LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XVI Instituto de Defensoría de Oficio

Artículo 427

En los procesos de menor cuantía, de alimentos, cambios de apellidos, y en cualquier otro proceso relacionado con el derecho de familia que termine con resolución que no hace transito a cosa juzgada, las partes podrán designar como voceros a un estudiante regular de los últimos dos años de la Facultad de Derecho, siempre y cuando estos actúen bajo la supervisión y responsabilidad de un abogado.

Para estos efectos el designado como vocero debe acompañar certificación de la Facultad de Derecho que acrediten su condición de estudiante de los dos últimos años de la Facultad de Derecho o de formar parte de un Consultorio Jurídico Popular.

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