LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XVI Instituto de Defensoría de Oficio ›
Artículo 426
El solicitante tiene derecho a objetar, en forma verbal o escrita, por causa razonable y por una sola vez, en cualquier etapa del proceso, la designación del defensor de oficio, en cuyo caso el Juez o Agente del Ministerio Público, en su caso, apreciará si existe o no motivo justificado para hacer una nueva designación, y si ello es así procederá a nombrar al recusante un nuevo defensor de oficio.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 424
La representación asignada al defensor de oficio es de forzosa aceptación, sin embargo, éste podrá excusarse en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Conflictos de intereses con las partes; b. Imposibilidad física, debidamente comprobada; c. Que los intereses opuestos se refieran al Defensor, o a parientes dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. El defensor de oficio designado deberá manifestar la excusa a más tardar veinticuatro horas después de haber sido notificado.
Art. 425
Sólo el representado y el defensor así designado pueden impugnar la resolución que hace la designación a que se refiere el artículo anterior.
Art. 427
En los procesos de menor cuantía, de alimentos, cambios de apellidos, y en cualquier otro proceso relacionado con el derecho de familia que termine con resolución que no hace transito a cosa juzgada, las partes podrán designar como voceros a un estudiante regular de los últimos dos años de la Facultad de Derecho, siempre y cuando estos actúen bajo la supervisión y responsabilidad de un abogado. Para estos efectos el designado como vocero debe acompañar certificación de la Facultad de Derecho que acrediten su condición de estudiante de los dos últimos años de la Facultad de Derecho o de formar parte de un Consultorio Jurídico Popular.
Art. 428
En cualquier etapa del proceso, y cuantas veces lo estime necesario el Juez, o el Agente del Ministerio Público en su caso, podrá revocar la designación hecha y nombrar un nuevo defensor de oficio por causa justificada.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.