LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO V Disposiciones comunes a los Agentes Del Ministerio Público

Artículo 378

Es prohibido a los Agentes del Ministerio Público transigir o someter a arbitraje los pleitos en que sea parte la Nación, los Municipios o cualquier otra entidad estatal, sin autorización expresa del Consejo de Gabinete, de conformidad con lo establecido en el artículo 195, numeral 49, de la Constitución Nacional.

De los recursos interpuestos pueden desistir como cualquier apoderado judicial, salvo del recurso de apelación contra el fallo final.

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