LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XV Ministerio Público CAPÍTULO V Disposiciones comunes a los Agentes Del Ministerio Público

Artículo 377

El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración y los Fiscales de Distrito, no podrán promover acciones civiles o contencioso-administrativas en que sea parte la Nación, sin orden e instrucciones del Organo Ejecutivo.

Los Fiscales de Circuito y los Personeros Municipales no podrán promover acciones civiles en que sean parte los Municipios sin orden o instrucciones del respectivo Consejo Municipal.

Ni el Organo Ejecutivo ni los Consejos Municipales, podrán ordenar el desistimiento de acciones que la Ley hubiere ordenado promover.

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