LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO VIII Secretarios y demás Subalternos de los Tribunales CAPÍTULO Unico Deberes y Prohibiciones

Artículo 188

Los Oficiales Mayores, Escribientes, Porteros y demás empleados de los tribunales servirán bajo las órdenes e inmediata inspección de los Secretarios y cumplirán los deberes que les imponga la Ley y los reglamentos.

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Art. 187
Los Oficiales Mayores reemplazarán a los Secretarios en sus faltas incidentales y accidentales, y en las temporales y absolutas, mientras se hace el nombramiento y se posesiona el individuo a quien se nombre. Podrán, asimismo, en cualquier caso, sustituirlos en las audiencias y diligencias. Si no hubiera Oficial Mayor, las faltas accidentales del Secretario se llenarán por un ad hoc para la actuación. La posesión de éste se hará constar en el expediente. Los oficiales mayores de las unidades del servicio común de Registro Unico de Entrada están facultados para recibir los escritos, pruebas, documentos y comunicaciones dirigidas a los tribunales a los que presten este servicio.
Art. 189
Los Porteros y Citadores harán las citaciones que les sean ordenadas y notificarán los apremios que imponga el respectivo Tribunal; esto sin perjuicio de recurrir a la Fuerza Pública en caso necesario.
Art. 190
Para ser Secretario de los Juzgados de Circuito se requieren las condiciones que son necesarias para ser Juez de Circuito. Para ser Secretario de los Juzgados Municipales se requieren las mismas condiciones que se le exigen a los respectivos Jueces Municipales. No obstante, los funcionarios que hayan sido nombrados antes de la entrada en vigencia de esta Ley, y que no cumplan con los requisitos señalados en este Código, permanecerán en sus cargos mientras no incurran en causas que, conforme a la Ley, justifiquen su remoción o separación del cargo.
Art. 186
Los escritos a que se refiere el ordinal 17 del artículo 183 que no sean rechazados o devueltos el mismo día de su presentación, se agregarán al expediente. El Juego o los Magistrados del conocimiento, pueden imponer, como pena correccional a los signatarios de tales escritos injuriosos u ofensivos, las sanciones establecidas en la Ley para los que les falten el debido respeto en el ejercicio de sus funciones.

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