LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO VIII Secretarios y demás Subalternos de los Tribunales ›
CAPÍTULO Unico Deberes y Prohibiciones
Artículo 186
Los escritos a que se refiere el ordinal 17 del artículo 183 que no sean rechazados o devueltos el mismo día de su presentación, se agregarán al expediente.
El Juego o los Magistrados del conocimiento, pueden imponer, como pena correccional a los signatarios de tales escritos injuriosos u ofensivos, las sanciones establecidas en la Ley para los que les falten el debido respeto en el ejercicio de sus funciones.
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Art. 187
Los Oficiales Mayores reemplazarán a los Secretarios en sus faltas incidentales y accidentales, y en las temporales y absolutas, mientras se hace el nombramiento y se posesiona el individuo a quien se nombre. Podrán, asimismo, en cualquier caso, sustituirlos en las audiencias y diligencias. Si no hubiera Oficial Mayor, las faltas accidentales del Secretario se llenarán por un ad hoc para la actuación. La posesión de éste se hará constar en el expediente. Los oficiales mayores de las unidades del servicio común de Registro Unico de Entrada están facultados para recibir los escritos, pruebas, documentos y comunicaciones dirigidas a los tribunales a los que presten este servicio.
Art. 188
Los Oficiales Mayores, Escribientes, Porteros y demás empleados de los tribunales servirán bajo las órdenes e inmediata inspección de los Secretarios y cumplirán los deberes que les imponga la Ley y los reglamentos.
Art. 184
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 185
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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