LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO VIII Secretarios y demás Subalternos de los Tribunales CAPÍTULO Unico Deberes y Prohibiciones

Artículo 187

Los Oficiales Mayores reemplazarán a los Secretarios en sus faltas incidentales y accidentales, y en las temporales y absolutas, mientras se hace el nombramiento y se posesiona el individuo a quien se nombre.

Podrán, asimismo, en cualquier caso, sustituirlos en las audiencias y diligencias.

Si no hubiera Oficial Mayor, las faltas accidentales del Secretario se llenarán por un ad hoc para la actuación.

La posesión de éste se hará constar en el expediente.

Los oficiales mayores de las unidades del servicio común de Registro Unico de Entrada están facultados para recibir los escritos, pruebas, documentos y comunicaciones dirigidas a los tribunales a los que presten este servicio.

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