LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO VIII Secretarios y demás Subalternos de los Tribunales CAPÍTULO Unico Deberes y Prohibiciones

Artículo 190

Para ser Secretario de los Juzgados de Circuito se requieren las condiciones que son necesarias para ser Juez de Circuito.

Para ser Secretario de los Juzgados Municipales se requieren las mismas condiciones que se le exigen a los respectivos Jueces Municipales.

No obstante, los funcionarios que hayan sido nombrados antes de la entrada en vigencia de esta Ley, y que no cumplan con los requisitos señalados en este Código, permanecerán en sus cargos mientras no incurran en causas que, conforme a la Ley, justifiquen su remoción o separación del cargo.

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