LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO VIII Secretarios y demás Subalternos de los Tribunales ›
CAPÍTULO Unico Deberes y Prohibiciones
Artículo 184
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
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Art. 182
Para ser Juez Comarcano se requieren los mismos requisitos que para ser Juez Municipal.
Art. 183
Son deberes de los secretarios: 1. Dar cuenta diariamente a sus superiores de los negocios que se hallen en estado de que en ellos se dicte alguna resolución. 2. Autorizar con su firma manual las resoluciones o diligencias realizadas dentro del expediente físico. 3. Emitir certificados que se soliciten cuando lo prescribe la ley o lo previene el tribunal. 4. Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la ley y autorizar las que practiquen los subalternos. 5. Dar a los agentes del Ministerio Público los datos y los informes que soliciten, previa orden del respectivo juez o magistrado. 6. Formar inventario de los libros, procesos, muebles y útiles pertenecientes al tribunal, cuidar de su conservación y hacer entrega de todo, bajo inventario, a las personas que deben sucederles. 7. Servir de órgano de comunicación con los particulares y con los funcionarios públicos que no sean aquellos con quienes debe comunicarse la autoridad superior del tribunal. 8. Asistir al tribunal en los días y horas de despacho público y las demás veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones. 9. Presentar a su superior, el primer día de cada mes, una relación de los negocios en curso con indicación de su estado, de las demoras que han sufrido y el motivo de ellas, cuando sea conocido. 10. Asistir a las audiencias y levantar un acta de cuanto en ella ocurra, tan pormenorizada como sea posible. 11. Proponer el Reglamento Interno de la secretaría y someterlo a la aprobación del respectivo superior. 12. Rechazar los escritos que contengan injurias u ofensas contra autoridades o particulares, consultando previamente al juez o magistrado respectivo y dejar en el mismo escrito constancia de tal rechazo. 13. Devolver asimismo los escritos que presenten las personas que no estén autorizadas para ejercer la abogacía y aquellos presentados extemporáneamente. 14. Remitir los expedientes procesalmente terminados a la Dirección de Archivo del Organo Judicial. 15. Custodiar y mantener en completo orden el archivo de la oficina. 16. No admitir depósitos en consignación o dinero en efectivo, o valores, salvo con autorización especial del juez. 17. Ejercer los demás deberes que les impongan los respectivos reglamentos. Cuando en las normas relativas al proceso, se haga referencia a los deberes y funciones del secretario, se entenderá que dichas actuaciones podrán ser realizadas por las unidades de servicios comunes judiciales en las circunscripciones e instancias judiciales en que se hayan creado. Iodo acto encomendado al personal del juzgado o tribunal se entenderá que puede ser realizado, cuando así se autorice, por las unidades de servicios comunes judiciales, cuyo coordinador será un secretario judicial, que cumpla con los mismos requisitos que para ser secretario de juzgado de circuito. El funcionamiento de las unidades de servicios comunes judiciales se regirá por el reglamento aprobado por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia y las directrices adoptadas por los jueces y magistrados de la respectiva circunscripción.
Art. 185
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 186
Los escritos a que se refiere el ordinal 17 del artículo 183 que no sean rechazados o devueltos el mismo día de su presentación, se agregarán al expediente. El Juego o los Magistrados del conocimiento, pueden imponer, como pena correccional a los signatarios de tales escritos injuriosos u ofensivos, las sanciones establecidas en la Ley para los que les falten el debido respeto en el ejercicio de sus funciones.
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