Artículo 173
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 87, el personal de cada uno de los Juzgados Municipales será el siguiente: En los Distrito de Panamá y San Miguelito, un Secretario, dos Oficiales Mayores, dos Escribientes, un Estenógrafo y un Portero.
En los Juzgados del Ramo Penal tendrán además un Citador.
En el Distrito de Colón, David y La Chorrera, un Secretario, un Oficial Mayor, un Estenógrafo, un Escribiente y un Portero.
En los Distritos de Bocas del Toro, Penonomé, Aguadulce, Antón, Barú, Bugaba, Chepigana, Chitré, Las Tablas, Santiago y Chepo: un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente, un Estenógrafo y un Portero.
En los demás Distritos de la República, un Secretario, un Oficial Mayor, un Estenógrafo y un Portero.
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