Artículo 169
Para ser Juez Municipal en todos los Distritos de la República, se requiere ser panameño; ser mayor de veinticinco años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; ser graduado en Derecho y tener Certificado de Idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia y haber ejercido la profesión de abogado por más de tres años o un cargo público para el cual se requiera poseer diploma de Derecho y Certificado de Idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado.
Artículo, frase "por nacimiento, o por adopción con más de cinco años de residencia continua en el país", declarada Inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución de 10 de mayo de 2002, Gaceta 24,649 de 30 de septiembre de 2002.
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