LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO VI Jueces de Circuito CAPÍTULO I Jueces

Artículo 154

Los Juzgados del Circuito tendrán el personal que se indique en la Organización Administrativa que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la opinión favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.

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