LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO VI Jueces de Circuito CAPÍTULO I Jueces

Artículo 152

Para ser Juez de Circuito se requiere ser panameño, haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; tener diploma de Derecho debidamente inscrito en el Ministerio de Educación o en la oficina que la Ley señale para este efecto; y poseer Certificado de Idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de la abogacía.

Se requiere, además, haber ejercido la profesión de abogado durante tres años por lo menos o haber desempeñado por igual lapso un cargo público para el cual la Ley exige tener Diploma en Derecho y Certificado de Idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado.

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