LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO VI Jueces de Circuito ›
CAPÍTULO I Jueces
Artículo 155
Para ser Secretario de Juez de Circuito se requieren los mismos requisitos que para ser Juez de Circuito.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 153
La comprobación de la idoneidad la hará el interesado, en el Tribunal de Distrito Judicial antes de la toma de posesión del cargo.
Art. 154
Los Juzgados del Circuito tendrán el personal que se indique en la Organización Administrativa que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la opinión favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.
Art. 156
Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 157
Cuando haya dos o más Jueces que conozcan de un mismo ramo, se suplirán entre sí las faltas incidentales y no entrarán los suplentes, sino por impedimento o recusación de todos los principales o para completar la sala plural del Tribunal de Apelaciones y Consultas de que trata el Título V, Capítulo Tercero de este Libro. Si agotados los suplentes no hubiere quien conozca de algún asunto, se nombrará un suplente especial.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.