Artículo 149
Las causas especificadas en el Artículo 1281 del Código Judicial que se propongan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley serán de conocimiento, en primera instancia, de los tres nuevos Juzgados de Circuito que funcionarán en el Ramo Civil dentro del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Queda exceptuado de esta disposición el Juzgado de Circuito que funciona en el Corregimiento de Ancón, el cual continuará conociendo de los procesos que versen sobre las materias antes indicadas.
Los demás Juzgados de Circuito Civiles que funcionan en el Primer Circuito Judicial de Panamá proseguirán conociendo hasta su terminación de los procesos señalados, cuando éstos se hubieren promovido antes de la vigencia de la presente Ley.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.