LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados ›
Artículo 147-M
La Secretaría atenderá la distribución de los proyectos una vez le sean remitidos por el magistrado sustanciador.
El secretario general o el de la Sala respectiva deberá señalar en el expediente el día en que hubieran de comenzar los términos y el día en que cesen.
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Art. 147-K
La sentencia será emitida con la mayoría de las firmas, si algún magistrado se abstiene de firmar. Solo podrá salvar su voto o expresar algún razonamiento, quien firme el proyecto o la sentencia haciendo tal salvedad.
Art. 147-L
La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, así como las Secretarías de las Salas, llevarán un control estricto sobre los expedientes que se encuentren en lectura en los diferentes despachos de los magistrados, con el fin de: 1. Informar al magistrado presidente de la Sala, al magistrado ponente y a los restantes magistrados que integran el Pleno o la Sala de Lectura el estado temporal del expediente en cada despacho. 2. Una vez cumplido el término de lectura, deberá la Secretaría retirar el expediente y pasarlo al siguiente lector, si lo hubiera. Si no hubiera otro lector, el secretario dictará un Oficio de Informe de Gestión Secretarial en el cual señale al magistrado que el término de lectura se ha cumplido y con base en el Acuerdo de Control y Seguimiento, se le exhorta a leer el proyecto. 3. Si a pesar del exhorto a cumplir el término de lectura el magistrado no la realiza en el doble del término acordado, el secretario convocará una reunión de Pleno o Sala, o solicitará al presidente del Pleno o de la Sala que incluya en la agenda de las reuniones ordinarias el tema de la dilación en la lectura del expediente de que se trate para ser tratado por el Pleno de la Sala o de la Corte. 4. En esta reunión el resto de los magistrados que conforman la Sala o el Pleno propondrán al magistrado que no ha leído el respectivo proyecto que se adhiera a él una vez se pase en limpio o salve su voto, de acuerdo con lo que norma el último párrafo del artículo 115 de este Código.
Art. 147-N
Las Secretarías administrarán todas las tramitaciones de los expedientes y harán las observaciones sobre los términos, custodiarán los expedientes, dando los seguimientos pertinentes, y elaborarán informes semanales al Pleno de esta labor. Cualquier magistrado podrá solicitar informe o aclaración a la Secretaría de todo asunto. Tendrán un archivo actualizado, preferiblemente automatizado, de fácil acceso y obtención de la información requerida, en cuanto a la distribución de los expedientes, presentación de resoluciones, lecturas, firmas y los términos correspondientes.
Art. 147-Ñ
La Dirección de Informática establecerá un programa digital de gestión de sentencias del Organo Judicial. Este programa consistirá en un método que le indique a cada juez o magistrado el estado de las lecturas y del cumplimiento de los términos de estos.
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