LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados

Artículo 147-J

Si el expediente no hubiera sido leído por un magistrado de Sala, y se hubiera cumplido el procedimiento señalado supra, se le enviará la resolución firmada por la mayoría, para que en el término de cinco días firme como adherente al proyecto o con salvamento.

De no firmar la resolución en tal techa, se proferirá la decisión por mayoría, previo informe secretaria! que explique la falta de firma del magistrado.

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Art. 147-H
Una vez cumplido el término para la lectura establecido en el artículo anterior, si no ha sido leído el proyecto, la Secretaría retirará el proyecto de su despacho y lo pasará al siguiente magistrado, si lo hubiera, para que lea. Cuando este magistrado lea, se le pasará nuevamente al magistrado que no ha leído.
Art. 147-I
Si el magistrado que debe leer no lo hace dentro del segundo término adicional de lectura, deberá asistir a la reunión que cita la Sala o el Pleno para que brinde las explicaciones correspondientes; si no asiste, permitirá que el proyecto se pase en limpio y firmará como adherente al proyecto o con salvamento de voto, y dispondrá del término que ofrece el artículo 115 de este Código.
Art. 147-K
La sentencia será emitida con la mayoría de las firmas, si algún magistrado se abstiene de firmar. Solo podrá salvar su voto o expresar algún razonamiento, quien firme el proyecto o la sentencia haciendo tal salvedad.
Art. 147-L
La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, así como las Secretarías de las Salas, llevarán un control estricto sobre los expedientes que se encuentren en lectura en los diferentes despachos de los magistrados, con el fin de: 1. Informar al magistrado presidente de la Sala, al magistrado ponente y a los restantes magistrados que integran el Pleno o la Sala de Lectura el estado temporal del expediente en cada despacho. 2. Una vez cumplido el término de lectura, deberá la Secretaría retirar el expediente y pasarlo al siguiente lector, si lo hubiera. Si no hubiera otro lector, el secretario dictará un Oficio de Informe de Gestión Secretarial en el cual señale al magistrado que el término de lectura se ha cumplido y con base en el Acuerdo de Control y Seguimiento, se le exhorta a leer el proyecto. 3. Si a pesar del exhorto a cumplir el término de lectura el magistrado no la realiza en el doble del término acordado, el secretario convocará una reunión de Pleno o Sala, o solicitará al presidente del Pleno o de la Sala que incluya en la agenda de las reuniones ordinarias el tema de la dilación en la lectura del expediente de que se trate para ser tratado por el Pleno de la Sala o de la Corte. 4. En esta reunión el resto de los magistrados que conforman la Sala o el Pleno propondrán al magistrado que no ha leído el respectivo proyecto que se adhiera a él una vez se pase en limpio o salve su voto, de acuerdo con lo que norma el último párrafo del artículo 115 de este Código.

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