Artículo 147-L
La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, así como las Secretarías de las Salas, llevarán un control estricto sobre los expedientes que se encuentren en lectura en los diferentes despachos de los magistrados, con el fin de:
1. Informar al magistrado presidente de la Sala, al magistrado ponente y a los restantes magistrados que integran el Pleno o la Sala de Lectura el estado temporal del expediente en cada despacho.
2. Una vez cumplido el término de lectura, deberá la Secretaría retirar el expediente y pasarlo al siguiente lector, si lo hubiera. Si no hubiera otro lector, el secretario dictará un Oficio de Informe de Gestión Secretarial en el cual señale al magistrado que el término de lectura se ha cumplido y con base en el Acuerdo de Control y Seguimiento, se le exhorta a leer el proyecto.
3. Si a pesar del exhorto a cumplir el término de lectura el magistrado no la realiza en el doble del término acordado, el secretario convocará una reunión de Pleno o Sala, o solicitará al presidente del Pleno o de la Sala que incluya en la agenda de las reuniones ordinarias el tema de la dilación en la lectura del expediente de que se trate para ser tratado por el Pleno de la Sala o de la Corte.
4. En esta reunión el resto de los magistrados que conforman la Sala o el Pleno propondrán al magistrado que no ha leído el respectivo proyecto que se adhiera a él una vez se pase en limpio o salve su voto, de acuerdo con lo que norma el último párrafo del artículo 115 de este Código.
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