LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados ›
Artículo 147-H
Una vez cumplido el término para la lectura establecido en el artículo anterior, si no ha sido leído el proyecto, la Secretaría retirará el proyecto de su despacho y lo pasará al siguiente magistrado, si lo hubiera, para que lea.
Cuando este magistrado lea, se le pasará nuevamente al magistrado que no ha leído.
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Art. 147-F
El proyecto definitivo será válido con la firma de la mayoría de los magistrados. El secretario anotará la ausencia de firma del magistrado o de los magistrados renuentes a firmar o de los que anuncian salvamento de voto, sin presentar el respectivo escrito en el término correspondiente, de conformidad con el artículo 115 de este Código. En todo caso este proyecto observado será remitido al Pleno en un plazo perentorio. La firma del proyecto definitivo se hará en un término de dos días.
Art. 147-G
Una vez recibido por el despacho del magistrado un expediente para lectura, se inicia el término correspondiente, establecido por la Corte Suprema de Justicia, que no será mayor de sesenta días, para que realice esta.
Art. 147-I
Si el magistrado que debe leer no lo hace dentro del segundo término adicional de lectura, deberá asistir a la reunión que cita la Sala o el Pleno para que brinde las explicaciones correspondientes; si no asiste, permitirá que el proyecto se pase en limpio y firmará como adherente al proyecto o con salvamento de voto, y dispondrá del término que ofrece el artículo 115 de este Código.
Art. 147-J
Si el expediente no hubiera sido leído por un magistrado de Sala, y se hubiera cumplido el procedimiento señalado supra, se le enviará la resolución firmada por la mayoría, para que en el término de cinco días firme como adherente al proyecto o con salvamento. De no firmar la resolución en tal techa, se proferirá la decisión por mayoría, previo informe secretaria! que explique la falta de firma del magistrado.
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