LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados ›
Artículo 147-I
Si el magistrado que debe leer no lo hace dentro del segundo término adicional de lectura, deberá asistir a la reunión que cita la Sala o el Pleno para que brinde las explicaciones correspondientes; si no asiste, permitirá que el proyecto se pase en limpio y firmará como adherente al proyecto o con salvamento de voto, y dispondrá del término que ofrece el artículo 115 de este Código.
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Art. 147-G
Una vez recibido por el despacho del magistrado un expediente para lectura, se inicia el término correspondiente, establecido por la Corte Suprema de Justicia, que no será mayor de sesenta días, para que realice esta.
Art. 147-H
Una vez cumplido el término para la lectura establecido en el artículo anterior, si no ha sido leído el proyecto, la Secretaría retirará el proyecto de su despacho y lo pasará al siguiente magistrado, si lo hubiera, para que lea. Cuando este magistrado lea, se le pasará nuevamente al magistrado que no ha leído.
Art. 147-J
Si el expediente no hubiera sido leído por un magistrado de Sala, y se hubiera cumplido el procedimiento señalado supra, se le enviará la resolución firmada por la mayoría, para que en el término de cinco días firme como adherente al proyecto o con salvamento. De no firmar la resolución en tal techa, se proferirá la decisión por mayoría, previo informe secretaria! que explique la falta de firma del magistrado.
Art. 147-K
La sentencia será emitida con la mayoría de las firmas, si algún magistrado se abstiene de firmar. Solo podrá salvar su voto o expresar algún razonamiento, quien firme el proyecto o la sentencia haciendo tal salvedad.
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