LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados ›
Artículo 147-F
El proyecto definitivo será válido con la firma de la mayoría de los magistrados.
El secretario anotará la ausencia de firma del magistrado o de los magistrados renuentes a firmar o de los que anuncian salvamento de voto, sin presentar el respectivo escrito en el término correspondiente, de conformidad con el artículo 115 de este Código.
En todo caso este proyecto observado será remitido al Pleno en un plazo perentorio.
La firma del proyecto definitivo se hará en un término de dos días.
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Art. 147-D
El magistrado incumplidor recibirá una amonestación verbal del respectivo presidente. En caso de reincidencia, será objeto de una amonestación escrita. De presentarse un tercer incumplimiento, el presidente de la Corte o de la Sala respectiva presentará una moción al Pleno recomendando la imposición de la sanción que trata el artículo 326 de este Código. Esta sanción se adoptará por una mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de los magistrados que integran la Corte. De suceder esta situación en la Sala, el asunto será sometido al Pleno de esta. Siempre que un magistrado sustanciador incumpla con su deber de presentar el proyecto de resolución de un expediente, se procederá de conformidad con este artículo.
Art. 147-E
Una vez presentado el proyecto de resolución, este será distribuido simultáneamente a todos los magistrados que corresponda por la Secretaría de la Corte o de la Sala. El expediente respectivo reposará fundamentalmente en el despacho del sustanciador y estará a disposición de los magistrados a quienes corresponda la lectura.
Art. 147-G
Una vez recibido por el despacho del magistrado un expediente para lectura, se inicia el término correspondiente, establecido por la Corte Suprema de Justicia, que no será mayor de sesenta días, para que realice esta.
Art. 147-H
Una vez cumplido el término para la lectura establecido en el artículo anterior, si no ha sido leído el proyecto, la Secretaría retirará el proyecto de su despacho y lo pasará al siguiente magistrado, si lo hubiera, para que lea. Cuando este magistrado lea, se le pasará nuevamente al magistrado que no ha leído.
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