LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados

Artículo 147-E

Una vez presentado el proyecto de resolución, este será distribuido simultáneamente a todos los magistrados que corresponda por la Secretaría de la Corte o de la Sala.

El expediente respectivo reposará fundamentalmente en el despacho del sustanciador y estará a disposición de los magistrados a quienes corresponda la lectura.

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Art. 147-C
El magistrado que perdiera la ponencia por incumplimiento recibirá un expediente que en futuro corresponda al sustituto o reemplazante que lo sustituya en la ponencia objeto del incumplimiento.
Art. 147-D
El magistrado incumplidor recibirá una amonestación verbal del respectivo presidente. En caso de reincidencia, será objeto de una amonestación escrita. De presentarse un tercer incumplimiento, el presidente de la Corte o de la Sala respectiva presentará una moción al Pleno recomendando la imposición de la sanción que trata el artículo 326 de este Código. Esta sanción se adoptará por una mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de los magistrados que integran la Corte. De suceder esta situación en la Sala, el asunto será sometido al Pleno de esta. Siempre que un magistrado sustanciador incumpla con su deber de presentar el proyecto de resolución de un expediente, se procederá de conformidad con este artículo.
Art. 147-F
El proyecto definitivo será válido con la firma de la mayoría de los magistrados. El secretario anotará la ausencia de firma del magistrado o de los magistrados renuentes a firmar o de los que anuncian salvamento de voto, sin presentar el respectivo escrito en el término correspondiente, de conformidad con el artículo 115 de este Código. En todo caso este proyecto observado será remitido al Pleno en un plazo perentorio. La firma del proyecto definitivo se hará en un término de dos días.
Art. 147-G
Una vez recibido por el despacho del magistrado un expediente para lectura, se inicia el término correspondiente, establecido por la Corte Suprema de Justicia, que no será mayor de sesenta días, para que realice esta.

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