LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados

Artículo 147-D

El magistrado incumplidor recibirá una amonestación verbal del respectivo presidente.

En caso de reincidencia, será objeto de una amonestación escrita.

De presentarse un tercer incumplimiento, el presidente de la Corte o de la Sala respectiva presentará una moción al Pleno recomendando la imposición de la sanción que trata el artículo 326 de este Código.

Esta sanción se adoptará por una mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de los magistrados que integran la Corte.

De suceder esta situación en la Sala, el asunto será sometido al Pleno de esta.

Siempre que un magistrado sustanciador incumpla con su deber de presentar el proyecto de resolución de un expediente, se procederá de conformidad con este artículo.

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Art. 147-B
Si al cumplirse cualesquiera de los términos establecidos en los artículos 519 y 520 de este Código o la prórroga fijada en el artículo anterior, para presentar el proyecto de resolución, y el magistrado sustanciador no pudiera entregarlo, el presidente de la Corte o Sala respectiva lo separará del conocimiento del proceso y pasará el asunto al magistrado que le sigue en orden alfabético de apellidos. La instancia judicial correspondiente también podrá optar por el método de nuevo sorteo para adjudicar el negocio aleatoriamente entre el resto de los magistrados, garantizando la equidad en la asignación de expedientes.
Art. 147-C
El magistrado que perdiera la ponencia por incumplimiento recibirá un expediente que en futuro corresponda al sustituto o reemplazante que lo sustituya en la ponencia objeto del incumplimiento.
Art. 147-E
Una vez presentado el proyecto de resolución, este será distribuido simultáneamente a todos los magistrados que corresponda por la Secretaría de la Corte o de la Sala. El expediente respectivo reposará fundamentalmente en el despacho del sustanciador y estará a disposición de los magistrados a quienes corresponda la lectura.
Art. 147-F
El proyecto definitivo será válido con la firma de la mayoría de los magistrados. El secretario anotará la ausencia de firma del magistrado o de los magistrados renuentes a firmar o de los que anuncian salvamento de voto, sin presentar el respectivo escrito en el término correspondiente, de conformidad con el artículo 115 de este Código. En todo caso este proyecto observado será remitido al Pleno en un plazo perentorio. La firma del proyecto definitivo se hará en un término de dos días.

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