Artículo 147-D
El magistrado incumplidor recibirá una amonestación verbal del respectivo presidente.
En caso de reincidencia, será objeto de una amonestación escrita.
De presentarse un tercer incumplimiento, el presidente de la Corte o de la Sala respectiva presentará una moción al Pleno recomendando la imposición de la sanción que trata el artículo 326 de este Código.
Esta sanción se adoptará por una mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de los magistrados que integran la Corte.
De suceder esta situación en la Sala, el asunto será sometido al Pleno de esta.
Siempre que un magistrado sustanciador incumpla con su deber de presentar el proyecto de resolución de un expediente, se procederá de conformidad con este artículo.
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