LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO V Medidas de Celeridad para la Tramitación de Expedientes en los Tribunales Colegiados

Artículo 147-B

Si al cumplirse cualesquiera de los términos establecidos en los artículos 519 y 520 de este Código o la prórroga fijada en el artículo anterior, para presentar el proyecto de resolución, y el magistrado sustanciador no pudiera entregarlo, el presidente de la Corte o Sala respectiva lo separará del conocimiento del proceso y pasará el asunto al magistrado que le sigue en orden alfabético de apellidos.

La instancia judicial correspondiente también podrá optar por el método de nuevo sorteo para adjudicar el negocio aleatoriamente entre el resto de los magistrados, garantizando la equidad en la asignación de expedientes.

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