LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO III Corte Suprema de Justicia ›
CAPÍTULO II Repartos y Sustanciación de los Negocios y Modos de dirimir los Desacuerdos
Artículo 114
Cuando no hubiere mayoría de votos en cualquiera de los puntos de la parte dispositiva de una resolución se procederá así: si actúa el Pleno, se llamará al suplente o suplentes personales que corresponda.
Los Magistrados discordantes consignarán en la misma resolución que haya causado la discordia los puntos en que convienen y aquellos en que disientan, a fin de que los dirimentes se limiten a votar los puntos en donde no haya habido conformidad.
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Art. 112
Corresponde al Sustanciador el nombramiento de defensores, peritos y demás particulares que deben intervenir como auxiliares de la justicia, cuando el nombramiento corresponda a la Corte. Dichas personas, y las que sean nombradas por las partes, tomarán posesión y jurarán el cargo ante el Magistrado Sustanciador.
Art. 113
En toda decisión del Pleno y de las Salas es necesaria mayoría absoluta de votos.
Art. 115
Todo el que tome parte en la votación de una sentencia del Pleno o de las Salas, debe firmar en el momento que se le presente lo acordado aunque haya disentido de la mayoría; pero en tal caso puede salvar su voto dando su opinión razonada refiriéndose al objeto de la sentencia, en diligencia agregada a los autos con la firma del disidente. El Magistrado o Magistrados disidentes dispondrán de un plazo hasta de cinco días para expresar su salvamento o salvamentos de votos, contados desde la fecha en que quedó adoptada por mayoría la decisión. De no presentarlo en el término previsto, se entenderá que se adhiere a la decisión mayoritaria.
Art. 116
Son funciones del Presidente: 1. Presidir y dirigir las audiencias que celebren el Pleno y las Salas de Negocios Generales y aquélla a que pertenece; 2. Convocar al Pleno para discutir cualquier cuestión que a juicio suyo o de otro Magistrado requiere la consideración de la Corte; 3. Servir de órgano de comunicación de la Corte con los otros órganos del Estado y con los funcionarios y empleados a quienes quiera él dirigirse; 4. Sancionar previa información sumaria, con multa hasta de cincuenta balboas (B/.50.00) o arresto hasta de seis días, a los subalternos y a los litigantes o encausados, por faltas contra el orden de la Corte; 5. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran, en asuntos concernientes al despacho, entre los subalternos y los litigantes o encausados; 6. Ordenar la expedición de certificados referentes a negocios archivados así como el desglose de documentos existentes en ellos; 7. Velar por que los Magistrados concurran puntualmente al despacho y asistan a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia; 8. Asistir diariamente a la Corte, salvo excusa justificada y en este caso deberá dar cuenta al Vicepresidente; y, 9. Cualesquiera otras funciones que le señalen la Ley o el Reglamento.
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