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TÍTULO III Corte Suprema de Justicia ›
CAPÍTULO II Repartos y Sustanciación de los Negocios y Modos de dirimir los Desacuerdos
Artículo 112
Corresponde al Sustanciador el nombramiento de defensores, peritos y demás particulares que deben intervenir como auxiliares de la justicia, cuando el nombramiento corresponda a la Corte.
Dichas personas, y las que sean nombradas por las partes, tomarán posesión y jurarán el cargo ante el Magistrado Sustanciador.
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Art. 110
Las resoluciones de cualquier clase que deben dictarse en un negocio que ya se encuentra en el despacho del Sustanciador pendiente de la decisión final serán firmadas por todos los Magistrados que deben intervenir en el mismo.
Art. 111
En los asuntos que deben ventilarse en una sola instancia, el Pleno o la Sala respectiva, y el Magistrado Sustanciador, observarán un procedimiento análogo al que corresponde observar a los Jueces de primera instancia y en cuanto lo permita la naturaleza del caso.
Art. 113
En toda decisión del Pleno y de las Salas es necesaria mayoría absoluta de votos.
Art. 114
Cuando no hubiere mayoría de votos en cualquiera de los puntos de la parte dispositiva de una resolución se procederá así: si actúa el Pleno, se llamará al suplente o suplentes personales que corresponda. Los Magistrados discordantes consignarán en la misma resolución que haya causado la discordia los puntos en que convienen y aquellos en que disientan, a fin de que los dirimentes se limiten a votar los puntos en donde no haya habido conformidad.
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