LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO III Corte Suprema de Justicia CAPÍTULO II Repartos y Sustanciación de los Negocios y Modos de dirimir los Desacuerdos

Artículo 112

Corresponde al Sustanciador el nombramiento de defensores, peritos y demás particulares que deben intervenir como auxiliares de la justicia, cuando el nombramiento corresponda a la Corte.

Dichas personas, y las que sean nombradas por las partes, tomarán posesión y jurarán el cargo ante el Magistrado Sustanciador.

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