LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO III Corte Suprema de Justicia CAPÍTULO III De Los Presidentes de la Corte

Artículo 116

Son funciones del Presidente:

1. Presidir y dirigir las audiencias que celebren el Pleno y las Salas de Negocios Generales y aquélla a que pertenece;

2. Convocar al Pleno para discutir cualquier cuestión que a juicio suyo o de otro Magistrado requiere la consideración de la Corte;

3. Servir de órgano de comunicación de la Corte con los otros órganos del Estado y con los funcionarios y empleados a quienes quiera él dirigirse;

4. Sancionar previa información sumaria, con multa hasta de cincuenta balboas (B/.50.00) o arresto hasta de seis días, a los subalternos y a los litigantes o encausados, por faltas contra el orden de la Corte;

5. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran, en asuntos concernientes al despacho, entre los subalternos y los litigantes o encausados;

6. Ordenar la expedición de certificados referentes a negocios archivados así como el desglose de documentos existentes en ellos;

7. Velar por que los Magistrados concurran puntualmente al despacho y asistan a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia;

8. Asistir diariamente a la Corte, salvo excusa justificada y en este caso deberá dar cuenta al Vicepresidente; y,

9. Cualesquiera otras funciones que le señalen la Ley o el Reglamento.

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Art. 114
Cuando no hubiere mayoría de votos en cualquiera de los puntos de la parte dispositiva de una resolución se procederá así: si actúa el Pleno, se llamará al suplente o suplentes personales que corresponda. Los Magistrados discordantes consignarán en la misma resolución que haya causado la discordia los puntos en que convienen y aquellos en que disientan, a fin de que los dirimentes se limiten a votar los puntos en donde no haya habido conformidad.
Art. 115
Todo el que tome parte en la votación de una sentencia del Pleno o de las Salas, debe firmar en el momento que se le presente lo acordado aunque haya disentido de la mayoría; pero en tal caso puede salvar su voto dando su opinión razonada refiriéndose al objeto de la sentencia, en diligencia agregada a los autos con la firma del disidente. El Magistrado o Magistrados disidentes dispondrán de un plazo hasta de cinco días para expresar su salvamento o salvamentos de votos, contados desde la fecha en que quedó adoptada por mayoría la decisión. De no presentarlo en el término previsto, se entenderá que se adhiere a la decisión mayoritaria.
Art. 117
Además de las atribuciones que les asigna este Código y el Reglamento Interno de la Corte, los Presidentes de Sala tendrán las siguientes: 1. Presidir y dirigir las audiencias que celebre la Sala respectiva dejando siempre a cargo de la mayoría de ésta la decisión de las cuestiones incidentales promovidas por las partes o por los Magistrados; 2. Convocar la Sala para resolver cualquier cuestión que a juicio suyo, o de otro Magistrado de aquélla, requiera la consideración de todos sus componentes; 3. Dirigir y mantener el orden dentro de su respectiva Sala para lo cual pueden amonestar a los subalternos y litigantes por faltas contra el orden o sancionarlos, previa información sumaria, con multa de cinco (B/.5.00) a veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto hasta por cinco días; 4. Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho; 5. Vigilar que los empleados de la Secretaría respectiva cumplan satisfactoriamente con sus deberes de conservación y arreglo de los asuntos o cuestiones pendientes o archivados; 6. Velar por que los Magistrados de Sala asistan puntualmente al despacho y concurran a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia: y, 7. Asistir diariamente al despacho, salvo excusa justificada que debe presentar al Presidente de la Corte o al Magistrado de la sala que le sigue en turno, para que este lo haga saber a aquél.
Art. 118
En la República habrá cinco Tribunales Superiores que se denominarán así: Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de asuntos civiles en las Provincias de Panamá, Colón, Darién y la Comarca de San Blas; Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos penales en las mismas provincias; un Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que conocerá de las causas civiles y penales en las Provincias de Coclé y Veraguas; un Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos civiles y penales en las Provincias de Chiriquí y Bocas del Toro; y un Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que conocerá de los asuntos civiles y penales en las Provincias de Herrera y Los Santos.

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