Artículo 115
Todo el que tome parte en la votación de una sentencia del Pleno o de las Salas, debe firmar en el momento que se le presente lo acordado aunque haya disentido de la mayoría; pero en tal caso puede salvar su voto dando su opinión razonada refiriéndose al objeto de la sentencia, en diligencia agregada a los autos con la firma del disidente.
El Magistrado o Magistrados disidentes dispondrán de un plazo hasta de cinco días para expresar su salvamento o salvamentos de votos, contados desde la fecha en que quedó adoptada por mayoría la decisión.
De no presentarlo en el término previsto, se entenderá que se adhiere a la decisión mayoritaria.
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