LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO X PROCESOS DE CONOCIMIENTO ›
CAPÍTULO I Procesos Comunes
Artículo 971
El término para pedir adición del fallo o aclaración de los puntos oscuros del mismo o modificación de réditos, perjuicios o costas, será de tres días.
Dichas solicitud debe referirse sólo a la parte resolutiva.
El error aritmético puede corregirse en cualquier tiempo.
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Leer contexto cercano:
Art. 972
Los Tribunales Superiores conocerán en segunda instancia de las resoluciones de los jueces de primera instancia susceptibles de apelación y que hayan sido recurridas.
Art. 973
Las partes no pueden solicitar al Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni practicadas en la primera instancia. Cuando en la primera instancia se hubiere negado indebidamente o dejado de practicar las pruebas, a petición de parte en el escrito de lista o de oficio puede el Tribunal decretar su práctica, como también las demás que a su prudente arbitrio considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.
Art. 969
Puesto el proceso en estado de dictar sentencia, y antes de dictarla, si el Juez abrigase duda razonable, deberá ordenar, en resolución motivada de carácter irrecurrible, que se realice alguno o algunos de los siguientes actos: 1. El interrogatorio de los propios litigantes; 2. La aportación de documentos de cualquier clase; 3. Dictamen de peritos; 4. Inspección judicial por el Tribunal; 5. La recepción de los testimonios mal denegados o que no se llegaron a practicar, o que hubieren sido defectuosamente practicados, o cuyas declaraciones susciten dudas o de cualquier persona cuyo nombre aparezca mencionado en el proceso; 6. Informes; 7. Incorporación al expediente de cualquier resolución ejecutoriada que se encuentre en el Despacho que sea de interés para el proceso; 8. Y cualquier otra diligencia que estime conveniente. Estos actos probatorios podrán ser complementarios de los de la misma clase, que ya se hubieran practicado a instancias de las partes.
Art. 970
Clausurada la audiencia el Juez en el acto podrá proferir y notificar la sentencia. Si no estimare conveniente decidir en la misma audiencia, lo declarará así y fallará dentro del término legal.
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