LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO X PROCESOS DE CONOCIMIENTO CAPÍTULO I Procesos Comunes

Artículo 973

Las partes no pueden solicitar al Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni practicadas en la primera instancia.

Cuando en la primera instancia se hubiere negado indebidamente o dejado de practicar las pruebas, a petición de parte en el escrito de lista o de oficio puede el Tribunal decretar su práctica, como también las demás que a su prudente arbitrio considere necesarias para resolver la apelación o la consulta.

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