LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO IX MEDIOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DE LOS PROCESOS ›
CAPÍTULO III Allanamiento a la Pretensión
Artículo 953
El demandado podrá allanarse a la pretensión del demandante en cualquier estado del proceso anterior al fallo.
El Juez fallará conforme a derecho, salvo en aquellos procesos en que la ley prevea expresamente la actuación de oficio, en cuyo caso el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso.
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Leer contexto cercano:
Art. 951
Si por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de la misma pretensión ocurrieren las circunstancias mencionadas en el artículo 945, se declarará extinguido el derecho pretendido.
Art. 952
La caducidad de la instancia procederá únicamente en los procesos comunes de carácter patrimonial. En los juicios ejecutivos sólo se decretará el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro.
Art. 954
No procederá el allanamiento: 1. Cuando el demandado no tenga capacidad dispositiva; 2. Cuando el asunto en sí mismo no sea susceptible de disposición de las partes; 3. Cuando el demandado sea una entidad de derecho público y su represente no tenga la debida autorización; 4. Cuando del allanamiento se haga por medio de apoderado y éste carezca de facultad para ello.
Art. 955
El demandado que reconociere en su contestación deber alguna suma líquida de dinero a otra obligación, o se allanare a una de las pretensiones, o si hubiere transacción parcial, debe consignar la suma que crea deber. Si el demandado no consignare la suma u obligación que reconoce adeudar, el Juez de inmediato dictará una resolución mediante la cual ordenará el cumplimiento de la obligación reconocida, y el proceso continuará por el resto de lo demandado. Si el demandado pagare lo que reconoce adeudar en la forma y términos indicados en el párrafo anterior, quedará exonerado de las costas y los intereses posteriores correspondientes a lo pagado y su conducta puede ser apreciada por el Tribunal como un indicio de acuerdo con las circunstancias del proceso. Si el Juez ordenare el pago parcial, por falta de consignación oportuna de parte del demandado, una vez ejecutoriada la resolución correspondiente, se seguirá el procedimiento de ejecución de resoluciones, pero en cuaderno separado. Si la resolución fuere apelada, se mantendrá en suspenso el recurso para que éste se surta con el de la sentencia. La consignación o el cumplimiento de la ejecución parcial de que trata este artículo, produce el único efecto de liberar al demandado de responsabilidad ulterior por el importe de la suma o cosa consignada.
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