LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IX MEDIOS EXCEPCIONALES DE TERMINACIÓN DE LOS PROCESOS CAPÍTULO II Caducidad de la Instancia

Artículo 952

La caducidad de la instancia procederá únicamente en los procesos comunes de carácter patrimonial.

En los juicios ejecutivos sólo se decretará el desembargo de los bienes o el levantamiento del secuestro.

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