LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO VIII MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO I Normas Generales

Artículo 910

Cuando se dicte una resolución que por su forma no sea recurrible, en lugar de la resolución correcta que corresponda, se admitirá contra ella el recurso que proceda.

No es impugnable una resolución que deba dictarse mediante proveído que no admite recurso, aunque se adopte por medio de una resolución recurrible.

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