Artículo 779
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el proceso, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, y cualesquiera otras reproducciones fotográficas u obtenidas por cualquier otro medio científico y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez, siempre que ofrezcan garantías respecto a su autenticidad.
La parte que presente estos medios de pruebas deberá suministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios, para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o imágenes.
Estas pruebas pueden también ser decretadas de oficio por el Juez, aisladamente o practicadas con ocasión de una inspección o de otra diligencia cualquiera.
Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe su trascripción, especificando el sistema taquigráfico empleado.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones Gratis¿Calculando una Liquidación?
Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).
Leer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.