Artículo 781
La parte contra la cual se hubiere presentado en proceso un documento público o privado, puede objetarlo, o tacharlo de falso, para el efecto de que se desestime en el fallo. Los documentos públicos y privados pueden impugnarse:
1. Hasta la ejecutoria de la providencia en que se señala la fecha de audiencia.
2. Cuando se presenten con la demanda, su contestación o posteriormente, hasta la ejecutoria de la providencia en que se señala la fecha de audiencia.
3. Cuando se presenten dentro de los dos días anteriores a la fecha de ejecutoria de la providencia que señala fecha para la audiencia, hasta la audiencia.
4. Cuando se presten en el acto de la audiencia hasta dos días posteriores a ésta.
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