LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO VI PRUEBAS CAPÍTULO II DOCUMENTOS

Artículo 777

La parte que presenta en el proceso un documento privado, reconoce con ello su autenticidad, salvo que lo haga para efectos de impugnación o que haga motivadamente reservas sobre el particular.

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Art. 775
El Juez, a solicitud de parte o de oficio puede disponer que se intime a terceros, la entrega de las piezas originales, copias fotostáticas, o transcripción certificada por el Ministerio de Trabajo o por la Secretaría del Tribunal del conocimiento, de documentos que se hallen en su poder, y de interés para el proceso. Lo anterior es sin perjuicio de que la parte interesada pueda acudir a la acción exhibitoria. Los terceros pueden negarse a la entrega en los casos en que tienen derechos exclusivos sobre los documentos o que los perjuicios que sufran o pudieren sufrir sean desproporcionados a la utilidad de la prueba. El Juez decidirá y su decisión es sólo apelable por el tenedor del documento. Dich apelación se surtirá en cuaderno separado, y no suspende la tramitación del proceso. El examen de libros y documentos de comercio en todo caso se celebrará observándose lo dispuesto en el Código de Comercio.
Art. 776
Salvo que se disponga otra cosa, los documentos emanados de terceros sólo se estimarán por el Juez: 1. Los de naturaleza dispositiva, si se han reconocido expresamente por sus autores u ordenado tener por reconocidos; 2. Los de carácter testimonial, si su contenido se ha ratificado en el proceso, mediante las formalidades establecidas para la prueba de testigos.
Art. 778
Podrán aceptarse como pruebas y serán calificados como tales, según las reglas de la sana crítica, los talonarios, cupones, etiquetas, tiquetes, boletos, recibos en formularios procedentes de empresas de utilidad pública, sellos u otros documentos impresos semejantes, no firmados. En la misma forma se aceptarán los periódicos, revistas, libros, guías telefónicas, folletos y otras publicaciones impresas, u otro que a juicio del Juez puedan formar convicción. En su apreciación el Juez deberá tomar en cuenta las pruebas complementarias que se rindan.
Art. 779
Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el proceso, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, y cualesquiera otras reproducciones fotográficas u obtenidas por cualquier otro medio científico y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez, siempre que ofrezcan garantías respecto a su autenticidad. La parte que presente estos medios de pruebas deberá suministrar al Tribunal los aparatos o elementos necesarios, para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos o imágenes. Estas pruebas pueden también ser decretadas de oficio por el Juez, aisladamente o practicadas con ocasión de una inspección o de otra diligencia cualquiera. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe su trascripción, especificando el sistema taquigráfico empleado.

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