Artículo 771
Toda persona está obligada a reconocer bajo juramento, ante Juez competente, el documento que hubiere firmado.
Aquel que por no saber escribir, hubiere dispuesto que otro firmase por él, está obligado a declarar si el documento se extendió por su orden, si rogó a otro para que firmase por el y si es cierto el contenido del documento.
En los demás casos bastará que el que haya de hacer el reconocimiento confiese ser suya la firma.
Los herederos o causahabientes del obligado podrán limitarse a declarar si saben que es o no de su causante la firma del documento.
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