Artículo 773
La parte que deba servirse de un documento que, según su manifestación, dada bajo la gravedad del juramento, se halle en poder de su opositor, deberá presentar copia del mismo, o, cuando menos, los datos que conozca acerca de su contenido.
Deberá, asimismo, probar que el documento lo tiene o lo ha tenido el adversario.
El Juez dispondrá que se prevenga a la parte contraria la entregadel documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el documento no fuere entregado y no se produjere contra información por parte del tenedor del mismo, el Juez en el momento de fallar el fondo del proceso, teniendo en cuenta las otras pruebas del expediente, podrá deducir, respecto al contenido del documento en cuestión, indicios con arreglo a las reglas de la sana crítica.
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