LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO VI PRUEBAS CAPÍTULO II DOCUMENTOS

Artículo 772

El Juez ante quien se ocurra pidiendo el reconocimiento de alguno de los documentos expresados, debe citar al que lo firmó, o mandó a firmar, para que lo reconozca bajo juramento, señalando al efecto el día y la hora en que se ha de verificar.

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Art. 770
Los documentos no firmados sólo tendrán valor si son reconocidos expresamente por la parte a quien se atribuyen o si se demuestra, por los medios comunes de prueba, que provienen de dicha parte. Se exceptúan los libros de comercio debidamente registrados.
Art. 771
Toda persona está obligada a reconocer bajo juramento, ante Juez competente, el documento que hubiere firmado. Aquel que por no saber escribir, hubiere dispuesto que otro firmase por él, está obligado a declarar si el documento se extendió por su orden, si rogó a otro para que firmase por el y si es cierto el contenido del documento. En los demás casos bastará que el que haya de hacer el reconocimiento confiese ser suya la firma. Los herederos o causahabientes del obligado podrán limitarse a declarar si saben que es o no de su causante la firma del documento.
Art. 773
La parte que deba servirse de un documento que, según su manifestación, dada bajo la gravedad del juramento, se halle en poder de su opositor, deberá presentar copia del mismo, o, cuando menos, los datos que conozca acerca de su contenido. Deberá, asimismo, probar que el documento lo tiene o lo ha tenido el adversario. El Juez dispondrá que se prevenga a la parte contraria la entregadel documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. Si el documento no fuere entregado y no se produjere contra información por parte del tenedor del mismo, el Juez en el momento de fallar el fondo del proceso, teniendo en cuenta las otras pruebas del expediente, podrá deducir, respecto al contenido del documento en cuestión, indicios con arreglo a las reglas de la sana crítica.
Art. 774
Las copias compulsadas con motivo de un desglose tendrán igual fuerza probatoria que el documento desglosado.

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