LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO VI PRUEBAS CAPÍTULO II DOCUMENTOS

Artículo 769

Si la parte negare expresa y directamente la firma, estará a cargo del presentante la comprobación de su autenticidad.

Si la firma del documento no fuere negada pero fuere negado su contenido o impugnado éste de falso, corresponderá a la parte que reconoció la firma comprobar la falsedad o alteración alegada.

En ambos casos la comprobación del contenido se efectuará mediante diligencia pericial, que decretará el Juez al ordenar la práctica de prueba, a solicitud de parte, o de oficio si lo considera esencial para el esclarecimiento de los hechos.

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