Artículo 676
La falta de competencia no produce nulidad en los siguientes casos:
1. Si la competencia es prorrogable y las partes la prorrogan expresa o tácitamente, con arreglo a la Ley;
2. Si ha habido reclamación y se ha declarado sin lugar;
3. Si consiste en haberse declarado indebidamente legal o ilegal algún motivo de impedimento o causal de recusación;
4. Si consiste en haber actuado en el proceso un Magistrado o Juez declarado impedido o separado del asunto por recusación, si las partes han continuado el proceso ante otro que tenga competencia sin reclamar la anulación de lo indebidamente actuado; y,
5. Si se funda en haber actuado como Juez o Magistrado una persona que no reunía los requisitos o condiciones para desempeñar el cargo.
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