LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV INCIDENCIAS CAPÍTULO IV IMPEDIMENTOS/RECUSACIONES

Artículo 664

No están impedidos ni son recusables:

1. Los funcionarios a quienes corresponda conocer del impedimento o de la recusación;

2. Los funcionarios a quienes corresponda dirimir los conflictos de competencia;

3. Los funcionarios a quienes corresponda decretar o intervenir en las medidas cautelares; y,

4. Los funcionarios comisionados.

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