LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV INCIDENCIAS CAPÍTULO III ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Artículo 642

Siempre que tenga lugar la acumulación, el curso de los procesos que estuvieren más avanzados se suspenderá hasta que todos lleguen a un mismo estado.

Sin embargo, la acumulación no incluirá aquellos procesos en los cuales se hubiere evacuado el trámite de audiencia.

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