Artículo 643
Pedida la acumulación, se dará traslado por tres días a la otra parte para que se exponga sobre ella.
Al mismo tiempo se dirigirá oficio al Tribunal que conozca del otro expediente para pedirle su remisión.
Expirado el término del traslado, haya o no respuesta, y con vista de los expedientes pedidos, resolverá el Tribunal si hay lugar o no a la acumulación.
El Tribunal al cual, se pida el proceso de que conozca, debe remitirle inmediatamente, previa citación de los que sean partes en el proceso, suspendiéndose, en consecuencia, el curso de la causa y por lo mismo la jurisdicción del Tribunal.
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