LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO IV INCIDENCIAS ›
CAPÍTULO III ACUMULACIÓN DE PROCESOS
Artículo 639
La resolución de los Jueces sobre acumulación de procesos no admite ningún recurso.
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Leer contexto cercano:
Art. 637
Si las demandas de que se habla en el artículo anterior radicasen en dos o más Tribunales de Trabajo con sede en el mismo lugar, de igual manera puede acordarse la acumulación de todas ellas a petición de parte, y ante el Tribunal que hubiere conocido de cualquiera de ellas con anterioridad a las demás. Las demandas se acumularán en el juzgado donde haya quedado radicada la que se presentó primero, de acuerdo con el libro de reparto.
Art. 638
La acumulación de procesos, cuando proceda, tiene el efecto de discutirse en un mismo proceso y resolverse en una sola sentencia las cuestiones planteadas en los procesos acumulados.
Art. 640
La solicitud de acumulación se presentará antes del señalamiento de la audiencia de la demanda cuya acumulación se pretende. La prueba debe ser siempre preconstituida.
Art. 641
Es parte legítima para solicitar la acumulación, todo el que hubiere sido admitido como parte litigante en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende.
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