LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO I OBJETO DEL PROCESO ›
CAPÍTULO I DEMANDA - CONTESTACIÓN
Artículo 555
Con la demanda deberán presentarse tantas copias cuantos sean los demandados.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones Gratis¿Calculando una Liquidación?
Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).
Leer contexto cercano:
Art. 556
La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra el establecimiento o la empresa, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el Representante del empleador en el establecimiento o empresa, será válida. No obstante, el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión.
Art. 557
Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se dé a un conflicto, están facultadas para intervenir en él, comprobando su interés en el mismo.
Art. 553
La demanda debe contener: 1. La designación del Juez a quien se dirige; 2. El nombre de las partes y el de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad, residencia y dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, bajo juramento; 3. Lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos u omisiones; 4. La cuantía o estimación, si no se pide una suma líquida o determinada de dinero, salvo que se trate de peticiones de naturaleza no pecuniaria; 5. Los fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito.
Art. 554
La cuantía del proceso consiste en el valor económico de las prestaciones reclamadas. Para los efectos de los recursos en los procesos de trabajo se considerará que la cuantía es: 1. Para el demandado la suma a que se le hubiera condenado, y 2. Para el demandante, será siempre el valor económico de las prestaciones que reclama. En caso de que en la demanda se pida una suma líquida, esa será la cuantía. No se admitirá ningún incidente sobre fijación o determinación de la cuantía del proceso, por ser ello de resorte exclusivo del Tribunal.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.