LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO I OBJETO DEL PROCESO ›
CAPÍTULO I DEMANDA - CONTESTACIÓN
Artículo 556
La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante.
Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra el establecimiento o la empresa, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el Representante del empleador en el establecimiento o empresa, será válida.
No obstante, el empleador o su representante legal podrá, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión.
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Leer contexto cercano:
Art. 557
Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se dé a un conflicto, están facultadas para intervenir en él, comprobando su interés en el mismo.
Art. 558
Antes de ordenar el traslado de la demanda, y si el Juez observare que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 553 la devolverá al demandante para que subsane las deficiencias que le señale.
Art. 554
La cuantía del proceso consiste en el valor económico de las prestaciones reclamadas. Para los efectos de los recursos en los procesos de trabajo se considerará que la cuantía es: 1. Para el demandado la suma a que se le hubiera condenado, y 2. Para el demandante, será siempre el valor económico de las prestaciones que reclama. En caso de que en la demanda se pida una suma líquida, esa será la cuantía. No se admitirá ningún incidente sobre fijación o determinación de la cuantía del proceso, por ser ello de resorte exclusivo del Tribunal.
Art. 555
Con la demanda deberán presentarse tantas copias cuantos sean los demandados.
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