Artículo 554
La cuantía del proceso consiste en el valor económico de las prestaciones reclamadas.
Para los efectos de los recursos en los procesos de trabajo se considerará que la cuantía es:
1. Para el demandado la suma a que se le hubiera condenado, y
2. Para el demandante, será siempre el valor económico de las prestaciones que reclama.
En caso de que en la demanda se pida una suma líquida, esa será la cuantía.
No se admitirá ningún incidente sobre fijación o determinación de la cuantía del proceso, por ser ello de resorte exclusivo del Tribunal.
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