Artículo 392
La disolución se impondrá en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando de manera evidente la organización se aparte permanentemente de los fines exclusivos previstos en este Código;
2. Cuando pasare más de un año desde el día en que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral le comunique que ha dejado de tener el número de miembros que este Código exige para la constitución y subsistencia de la organización social de que se trate, sin que se compruebe haber subsanado esta deficiencia;
3. Cuando, tratándose de un sindicato de trabajadores, se compruebe que está evidentemente controlado por un empleador, grupo u organización de empleadores.
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