Artículo 358
Los estatutos de las organizaciones sociales contendrán:
1. Denominación que la distinga de las demás;
2. Domicilio;
3. Objeto;
4. Condiciones de admisión;
5. Obligaciones y derechos de los afiliados;
6. El procedimiento para la elección de la Junta Directiva y el número de sus miembros;
7. Las causas y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias;
8. La manera de convocar la asamblea general y la época de celebración de las ordinarias;
9. Forma de pago y monto de las cuotas;
10. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes de la organización;
11. Normas para la liquidación del patrimonio de la organización;
12. Epoca de presentación de cuentas; y,
13. Todas las demás estipulaciones que se estimen conveniente.
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